CSIF INFORMA:
REUNIÓN SAMA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Hoy, después de maratonianas reuniones en el SAMA, hemos llegado a un principio de acuerdo en la negociación del convenio colectivo.

Cómo siempre, convocamos asamblea general informativa para el próximo martes día 16 de septiembre en la sede de CCOO, en Pº. Constitución, nº 12, en el salón de actos. Y referéndum vinculante para el miércoles 17 de septiembre en horario de 4:30 a 00:00 horas en las cocheras de Avanza. para que toda la plantilla se pronuncie sobre la aceptación o no de este preacuerdo.

Por este motivo se han suspendido los paros hasta el 22 de septiembre.

Los principales puntos que han permitido el preacuerdo, son los siguientes:

·Art. 8.- Incrementos Salariales:

Año 2024: 0’75 %
Año 2025: 2’05 % + IPC real del año Año 2026: IPC real del año
Año 2027: IPC real del año
Año 2028: 0’5 % + IPC real del año

 

• Art. 9.- Revisiones Salariales.
Con efectos a partir de 1 de enero de cada año se aplicará el 85% de la previsión de FUNCAS de diciembre del año anterior sobre la variación anual del IPC del año siguiente. Cuando se constate oficialmente la cifra del IPC real de cada año, se revisarán los salarios en la diferencia entre el incremento anual aplicado y el IPC real del año. Las revisiones salariales si proceden se actualizarán y pagarán
o descontarán en el mes de enero de cada año, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial pactado de cada año.
En el 2025 excepcionalmente se aplicará una subida provisional del IPC del 2%, que será regularizada en enero de 2026 con los datos del ipc real.
En caso de que FUNCAS deje de publicar una previsión del IPC la comisión paritaria se reunirá para determinar la nueva fuente.

 

• Art. 17.- Se acuerda el siguiente porcentaje en las diferentes categorías de taller:
Categoría C: sumarán un máximo del 10% de total.
Categoría B: sumarán un mínimo del 40% del total.
Categoría A: sumarán un mínimo del 50% del total.

 

• Art. 42.-

A partir del 1 de enero de 2027 la jornada laboral de trabajo efectivo queda establecida en 1.664 horas y 57 minutos, con una jornada diaria de 7 horas y 49 minutos. A partir del 1 de enero de 2028 la jornada laboral de trabajo efectivo queda establecida en 1.657 y 8 minutos, igualmente con una jornada diaria de 7 horas y 49.
– Lo que supone a efectos prácticos, 1 día de reducción en 2027 y 1 día de reducción en 2028.

 

• Art. 44.-

Un registro automático de jornada, para los conductores perceptores que realicen su jornada partida, se establecerá un sistema de registro automático de los excesos de jornada en el punto de relevo planificado, comparando la hora y minutos de paso real por dicha parada con el horario teórico planificado. Este sistema registrará para su abono como horas extras o acumulación para días de descanso adicionales los excesos superiores a 2 minutos con un límite de 20 minutos.
Para la finalización de los servicios en cocheras, se implementará un sistema de registro de la hora de paso tras repostar combustible (en su caso) y tras el lavadero, por el que deberán circular todos los vehículos que finalicen su jornada. Se considerará como final de jornada diaria para su abono o acumulación, la hora y minutos a los que el vehículo pase dicho sistema más un minuto con el objeto de que se pueda estacionar el autobús en la plaza adecuada.

 

• Art. 45.- Fiestas laborales.-

Se cambia el número mínimo de fp concedidas en días laborales en invierno, pasando de 20 mínimas a 25. Pidiendo cada trabajador, 4 FPA durante la segunda semana del primer quincenal de enero, y otras 4 FPA + las FPP que tuviera disponibles cada trabajador, durante la primera semana del segundo quincenal de enero.

 

• Art. 47.-

Para los conductores ambulantes se establece un nuevo criterio para la publicación del «VER SERVICIO» de modo que, salvo para 15 conductores se adelanta la publicación de los servicios 24 horas, publicándolos un día antes, además, los jueves el servicio del sábado y domingo, y los viernes los servicios del sábado, domingo, lunes y martes.

• Art 64 .- Permisos Retribuidos.-

Permisos Retribuidos como máximo de hasta 5 días siempre que se mantenga el hecho causante, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con y sin hospitalización que precise reposo domiciliario (indicando la prescripción de los días) del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En caso de hospitalización y/o reposo domiciliario, se podrá solicitar el permiso con posterioridad al hecho causante y dentro del período en el que continúe la hospitalización y/o reposo domiciliario.

 

Hay que recordar a los que intentan acusar torticeramente a CSIF y a este comité de huelga de secretismo; que han sido ellos los que, por decisión propia, han abandonado a la plantilla en estos momentos decisivos. Desde esta parte se les ha invitado reiteradamente, para que se adhieran al comité de huelga y que participaran de las decisiones tomadas en el y no lo han considerado conveniente. Ellos sabrán…

PUEDES ACCEDER AL PREACUERDO COMPLETO EN ESTE ENLACE:  ⇓⇓

                                                 PREACUERDO SAMA CONVENIO

SECCIÓN SINDICAL CSIF – AVANZA ZARAGOZA.