Todos los que deseéis disfrutar (que NO os las paguen) las Fiestas Pagadas que no hayáis gastado en este año. El Art. 55 del convenio colectivo nos ofrece la posibilidad, que solicitéis por escrito a la Jefatura de Inspección durante el mes de Diciembre de disfrutar los días festivos pendientes en el año inmediatamente siguiente:
Art. 55.- Los días festivos no disfrutados en el año a que correspondan, serán liquidados a quienes los acrediten durante el mes de enero del año siguiente.
Existirá la posibilidad, para aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito dirigido a la Jefature de Inspección en el mes de Diciembre, de disfrutar los días festivos pendientes en el año inmediatamente siguiente (en adelante FPP)…
Puedes descargar el comunicado interno en este enlace:
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Parte de Comunicacion Interna disfrutar FPP v.2.0
También lo tenemos a vuestra disposición en nuestra sección sindical.