Como regula nuestro convenio  la Incapacidad Temporal mientras estés de vacaciones.

Sección II.- VACACIONES.- I.- NORMAS GENERALES, Artículo 60 – E)

La Incapacidad Temporal (I.T.) interrumpirá el período de disfrute de las vacaciones, cuando la causa sea como consecuencia de accidente, enfermedad común, hospitalización o intervención quirúrgica.  El periodo que falte por disfrutar se realizará a continuación de coger el alta de I.T. y hasta el final del periodo de vacaciones previsto. Los días pendientes que falten para completar el periodo de vacaciones se disfrutarán en noviembre o febrero, del año en curso o del siguiente, una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Este artículo quiere decir que, cuando coges el alta sigues de vacaciones hasta el final del periodo previsto.

Ejemplo: si tienes vacaciones en Mayo y estas de baja hasta el 10 de mayo, desde el 11 hasta el 31 sigues de vacaciones.  Si por ejemplo, estas de vacaciones todo el mes de Mayo, pero estas de baja del 10 al 15 de Mayo, el día 16 seguirás de vacaciones hasta el 31 y los días que no has disfrutado de vacaciones por estar de baja, te los darán según estipula el convenio.

Ante cualquier duda, estamos a vuestra disposición para aclararla.

SECCIÓN SINDICAL CSIF-AVANZA ZARAGOZA

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